Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 7 ene 1986
El incumplimiento del Plan de Modernización o de las obligaciones impuestas por esta Ley darán lugar a que la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca previo expediente, aplique las sanciones pertinentes que, en su caso, podrán consistir en el vencimiento anticipado de los préstamos concedidos y reintegro de las subvenciones y demás beneficios, si los hubiere, otorgados, incrementados en el interés establecido para dichos préstamos, actualizando el importe de tales subvenciones con arreglo al índice de precios al consumo.

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Pro

BOCT-c-1986-90001#art-29