Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 7 ene 1986
El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá establecer ayudas para facilitar el pago derivado de la transmisión de las empresas familiares agrarias.

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Pro

BOCT-c-1986-90001#art-27