Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 33En vigor desde 7 ene 1986
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el capítulo anterior:
a) Los jóvenes menores de cuarenta años que deseen modernizar la explotación familiar, a cuya titularidad hayan accedido como consecuencia de un acuerdo de colaboración de los regulados en esta Ley.
b) Los jóvenes menores de cuarenta años que proyecten instalarse directa y personalmente, estableciendo una empresa agraria que reúna las condiciones del artículo 4.º, ya sea de forma individual o mediante una fórmula asociativa.
Tus anotaciones
ProBOCT-c-1986-90001#art-15