Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

15 / 33
En vigor desde 7 ene 1986
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el capítulo anterior: a) Los jóvenes menores de cuarenta años que deseen modernizar la explotación familiar, a cuya titularidad hayan accedido como consecuencia de un acuerdo de colaboración de los regulados en esta Ley. b) Los jóvenes menores de cuarenta años que proyecten instalarse directa y personalmente, estableciendo una empresa agraria que reúna las condiciones del artículo 4.º, ya sea de forma individual o mediante una fórmula asociativa.

Tus anotaciones

Pro

BOCT-c-1986-90001#art-15