Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 7 ene 1986
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca prestará a las agrupaciones de explotaciones familiares una colaboración preferente en el desarrollo de ensayos, experiencias y pruebas controladas de adaptación a las diversas comarcas y zonas de Cantabria de productos, variedades o técnicas agrarias.

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Pro

BOCT-c-1986-90001#art-14