Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 7 ene 1986
La presente Ley tiene como fines la protección de la explotación familiar agraria y facilitar la incorporación de los jóvenes a las actividades agrarias, de acuerdo con los siguientes objetivos: a) Constituir empresas agrarias económicamente viables y socialmente deseables, promoviendo su desarrollo y modernización. b) Mantener la integridad de las explotaciones agrarias y su continuidad como unidades empresariales. c) Facilitar la incorporación de los jóvenes a la gestión y dirección de las empresas agrarias mediante acuerdos de colaboración familiar y acceso a la propiedad. d) Facilitar la inscripción registral de los bienes y derechos que constituyen la empresa familiar agraria.

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BOCT-c-1986-90001#art-1