Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

96 / 103
En vigor desde 30 oct 2001
A las tierras sobrantes correspondientes a los procedimientos de Concentración Parcelaria realizados desde la entrada en vigor de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.3 de la presente Ley. Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/08/14/10#disposicion-transitoria-tercera