Título TÍTULO VII
Art. Disposición final única
103 / 103En vigor desde 30 oct 2001
Se faculta al Consejo de la Junta para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley sean precisas.
Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#disposicion-final-unica