Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

Derogado98 / 103
En vigor desde 23 ago 1985
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/08/14/10#disposicion-final-primera