Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
Derogado98 / 103En vigor desde 23 ago 1985
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#disposicion-final-primera