Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
90 / 103En vigor desde 30 oct 2001
Las referencias que efectúa la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia, a la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación, a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario y a la Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de agricultura y a la Dirección General y Servicios Provinciales correspondientes de la Consejería competente en materia de agricultura.
Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#disposicion-adicional-segunda