Título TÍTULO VII
Art. 75
87 / 103En vigor desde 30 oct 2001
Las infracciones administrativas a lo establecido en la presente Ley prescribirán, las leves, en el plazo de seis meses, las graves, en el de dos años, y las muy graves, a los tres años.
Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-75