Título TÍTULO VII
Art. 74
86 / 103En vigor desde 30 oct 2001
Los órganos de las Consejerías competentes en materia de agricultura y medio ambiente natural a los que corresponde la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones contenidas en la presente Ley serán los siguientes:
a) A los Delegados provinciales con competencias por razón de la materia, la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) Al Director general competente por razón de la materia, para las infracciones graves.
c) Al Consejero competente, por la comisión de infracciones muy graves.
Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-74