Art. 73
Título TÍTULO VII

Art. 73

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En vigor desde 30 oct 2001
1. Las infracciones en materia de concentración parcelaria se sancionarán de la siguiente forma: a) Las infracciones leves con multa de 10.000 a 50.000 pesetas. b) Las infracciones graves con multa de 50.001 a 250.000 pesetas. c) Las infracciones muy graves con multa de 250.001 a 500.000 pesetas. 2. El Consejo de la Junta, mediante Decreto, podrá proceder a la actualización de los importes de las sanciones contenidas en la presente Ley. 3. En todo caso, el infractor deberá reponer la situación alterada a su estado originario, así como indemnizar los daños y perjuicios causados, según se determine en la resolución que ponga fin al expediente sancionador. 4. En los supuestos a que se refiere la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de dos meses. Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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Pro

eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-73