Título TÍTULO VI
Art. 68
80 / 103En vigor desde 30 oct 2001
Transcurridos dos años desde la autorización del acta de reorganización de la propiedad –que supone la finalización del proceso concentrador de que se trate–, la Consejería competente en materia agraria deberá realizar una evaluación de la zona de concentración para valorar el grado de consecución de los objetivos fijados, entre otros, el cumplimiento de los planes de aprovechamiento de cultivos, la utilidad económica y social, así como la fijación de población en el medio rural.
Transcurridos cuatro años desde la autorización del acta a que se refiere el párrafo anterior, se llevará a cabo una nueva evaluación de los resultados alcanzados.
Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-68