Art. 67
Título TÍTULO VI

Art. 67

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En vigor desde 30 oct 2001
1. La elaboración de documentos clave en el procedimiento está exclusivamente reservada a la Consejería correspondiente (estudio previo, plan de desarrollo, plan de obras y proyecto de concentración), pudiendo ser contratadas con empresas privadas acciones parciales de los mismos. 2. La Administración ejercerá la supervisión y dirección de obra sobre todos los aspectos y acciones del procedimiento. 3. Asimismo, la Junta Local de zona pondrá en conocimiento de la Consejería cualquier anomalía que observe para que pueda ser inmediatamente subsanada. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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Pro

eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-67