Título TÍTULO VI
Art. 64 bis
76 / 103En vigor desde 30 oct 2001
1. Podrán ser incluidas en el plan de obras y mejoras territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61, las obras de competencia de otras Consejerías cuya financiación esté prevista en sus presupuestos.
2. La Consejería competente en materia de agricultura podrá celebrar Convenios con los Ayuntamientos y organismos del Estado para incluir en los planes de obras y mejoras territoriales aquellas que sean de su competencia o le afecten en cuanto a su financiación y beneficien la zona.
3. Para la ejecución de las obras previstas en este artículo podrá establecerse un plan coordinado entre la Consejería competente en materia de agricultura y las entidades que colaboren en su ejecución y financiación.
Este plan señalará en el anteproyecto general y por sectores las obras, su enumeración y la relación de las que corresponden a cada organismo o entidad colaboradora, con anotaciones ajustadas al orden y ritmo, tanto de redacción de proyectos como de su ejecución. En este supuesto, la aprobación del plan coordinado corresponde a la Junta.
Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-64-bis