Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 23 ago 1985
La Jefatura Provincial de Estructuras Agrarias remitirá el expediente con la documentación a la que se refiere el artículo 68. 3, debidamente informado, a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá aprobar y conceder los siguientes beneficios: 1. Abono de los gastos ocasionados con motivo del otorgamiento de escrituras, acta de reorganización, inscripciones en el Registro de la Propiedad, honorarios que devengue el equipo técnico que llevó a cabo los trabajos de concentración, y los de redacción de los proyectos de obras y mejoras previstas en el artículo 63. 2. Realización de todas la obras y mejoras previstas en los proyectos técnicos de la referida concentración. 3. Los demás beneficios previstos en esta Ley. Para el cálculo de los gastos que haya que abonar se tendrán en cuenta los coeficientes medios de gastos e inversiones por hectárea concentrada en el último año.
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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-59