Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 55
64 / 103En vigor desde 30 oct 2001
Si la concentración se promoviese por existir proyectos de obras públicas u otras de interés general, siempre que a través de este procedimiento pueda facilitarse su realización y la distribución más equitativa de sus efectos entre los implicados, se observarán las normas del procedimiento simplificado referido en el artículo 53, con las siguientes particularidades:
1. La entidad concesionaria de la obra, a instancia de la Consejería competente en materia de agricultura, determinará, con referencia a un plano, las parcelas o aquella parte de las mismas que ocupará la obra pública proyectada, con expresión detallada de la superficie.
2. Previo estudio, en el cual se tendrá en cuenta el trazado y la superficie a ocupar por la citada obra pública, la Consejería, si procede, realizará la concentración, aprobando el Decreto de concentración parcelaria, en el que se determine el perímetro de la zona y se expresen todos los gastos que la misma origine. La reducción para obtener los terrenos a ocupar por la obra pública no será superior a la quinta parte del perímetro de la zona.
3. La superficie total que ocupará la obra pública se obtendrá por reducción proporcional de las aportaciones de los participantes. Además de esta reducción, se aplicarán las que contempla el artículo 34.
4. La entidad concesionaria valorará, para fijar la indemnización, las parcelas a ocupar, bien por Convenios con los afectados o bien por los medios establecidos en la legislación sobre expropiación forzosa. A estos efectos, regirá la clasificación prevista en el artículo 27 y demás disposiciones del procedimiento de concentración.
5. En el proyecto se asignará a cada participante el valor que resulte de su aportación, con las reducciones reseñadas en el apartado 3 de este artículo.
6. Una vez conocida, en la encuesta de bases provisionales y proyectos, la valoración indemnizatoria de la entidad concesionaria, los propietarios podrán optar por recibir de inmediato su importe en metálico. En este caso, la superficie de las parcelas indemnizadas se destinará a mitigar la reducción proporcional de las aportaciones reseñadas en el citado apartado 3 de este artículo.
7. La ocupación de los terrenos para la ejecución de la obra pública se llevará a efecto en el acuerdo; no obstante, la entidad concesionaria podrá ocuparlos a partir del momento en que sean aprobadas las bases provisionales. En este caso, se incluirán en las mismas los Convenios con los afectados dirigidos a obtener una garantía suficiente en la ejecución de los trabajos de concentración.
8. Las indemnizaciones resultantes de la valoración de la entidad concesionaria se distribuirán entre todos los participantes en proporción a la detracción del valor aportado a la concentración.
9. La superficie ocupada por la obra pública se adjudicará a nombre de la Administración o entidad titular de la misma.
Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-55