Art. 53
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

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En vigor desde 23 ago 1985
1. Acordada la concentración, y siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, podrá ser facultada la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario para que, previo informe de la Junta Local, simplifique el procedimiento ordinario, refundiendo, total o parcialmente, por una parte, las bases provisionales con el proyecto, y, por otra, las bases definitivas con el acuerdo de concentración que, una vez aprobados por los órganos competentes, serán objeto de una única publicación. El proyecto será único y tanto éste como las bases provisionales se someterán a la misma encuesta. 2. El procedimiento simplificado al que se refiere el número anterior podrá ser aplicado, bien en zonas de pequeña extensión o de reducido número de explotaciones, o bien en zonas ya concentradas, o en los supuestos especiales previstos en los artículos siguientes.
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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-53