Art. 52 bis
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52 bis

61 / 103
En vigor desde 30 oct 2001
Mediante orden del conselleiro competente en materia de agricultura, oída la Junta Local de zona, y por sobrevenir circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Servicio Provincial correspondiente, podrá dividirse una zona de concentración en sectores independientes. En este caso, la ejecución y la publicación de los distintos trámites del proceso podrán realizarse en cada sector con independencia de los restantes. Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-52-bis