Art. 49
Título TÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 23 ago 1985
Las resoluciones dictadas en el expediente de concentración parcelaria no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se planteen entre particulares sobre los derechos afectados por la misma.
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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-49