Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 44
50 / 103En vigor desde 23 ago 1985
Finalizada la publicación del acuerdo de concentración, y siempre que el número de recursos presentados y pendientes no exceda del 6 por 100 de los titulares de las explotaciones o no representen los reclamantes más del 10 por 100 de la superficie concentrada, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario podrá dar, y los adjudicatarios exigir, la posesión provisional de las nuevas fincas, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen.
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Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-44