Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 42
48 / 103En vigor desde 30 oct 2001
1. Transcurridos tres meses desde la interposición de un recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Excepcionalmente, y por causas objetivas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución por otro período no superior a tres meses.
2. La resolución del recurso de alzada será expresa y, en su caso, el plazo para formular el recurso que proceda se contará desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-42