Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 41
47 / 103En vigor desde 23 ago 1985
1. El acuerdo de concentración sólo podrá ser impugnado en alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación, o si no se ajustase a las bases a que se refiere el artículo 21.
2. Los recursos podrán ser interpuestos por los titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo en el asunto que los motive.
3. Durante el término señalado para recurrir, el expediente estará de manifiesto y a disposición de los interesados, para que éstos puedan examinarlo y formular, en el mismo escrito en el que interpongan la alzada, las alegaciones que convengan a su derecho.
4. Los recursos de alzada serán preceptivamente informados por la Junta Local.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-41