Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 40

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En vigor desde 23 ago 1985
Contra las bases definitivas y el acuerdo de concentración parcelaria se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del plazo de treinta días, contados en la forma que determina el artículo 36.
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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-40