Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 35
41 / 103En vigor desde 30 oct 2001
Las encuestas sobre las bases y el proyecto de concentración, a que se refieren los artículos 22 y 30 y concordantes, se abrirán mediante avisos insertos por ocho días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y además en los lugares de costumbre de las parroquias, en los cuales se hará público que estarán expuestos los documentos correspondientes en los plazos que se señalan en este artículo.
La exposición de las bases, del proyecto de concentración parcelaria y de cualquier otro extremo del expediente que la Dirección General competente en la materia decida publicar se realizará simultáneamente en los Ayuntamientos y en uno o varios locales de las parroquias afectadas, designados por la Comisión Permanente de la Junta Local de zona, y en la misma se garantizará el libre acceso de todos los interesados por un mínimo de cuatro horas al día.
Esta exposición se hará por tiempo de veinte días, susceptibles de prórroga por el Servicio Provincial correspondiente, previa petición de la Comisión Permanente de la Junta Local de zona.
Se garantizará en las horas y días que dure la exposición, al menos en un local por Ayuntamiento, la presencia de personal técnico que haya participado en la elaboración para aclarar a los particulares los extremos que sean pertinentes. Cuando las circunstancias lo aconsejen, a lo largo del proceso de concentración podrá contarse con el apoyo, entre otros, de personal técnico especializado en materia urbanística y sociológica.
Durante estos plazos, los interesados podrán formular, por escrito, debidamente registrado, las observaciones o sugerencias que estimen oportunas, procediéndose a su estudio por un funcionario con los suficientes conocimientos técnicos y otro con la condición de Licenciado en Derecho, perteneciente al Servicio de Concentración Parcelaria, lo que podrá tener como consecuencia las modificaciones pertinentes, que serán reflejadas en las bases definitivas o en el acuerdo de concentración parcelaria, según corresponda.
Las alegaciones se resolverán con la aprobación de las bases o del acuerdo, en los que, en un anexo firmado por los citados funcionarios, se harán constar de manera individualizada las mismas y la solución que se les hubiera dado, siendo notificadas a los interesados.
Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-35