Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

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En vigor desde 30 oct 2001
Si durante el procedimiento de concentración se pusiese de manifiesto la necesidad o conveniencia de disponer de determinadas superficies para equipamientos colectivos u otros fines de interés general, la Junta Local de zona podrá proponer esta utilización con cargo al fondo. La Dirección General con competencias en la materia, una vez aprobada la propuesta, fijará su titularidad y destino, dándose a esta resolución la oportuna publicidad. Al redactarse el acta de reorganización, se incluirá a dicho titular como adjudicatario del lote correspondiente. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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Pro

eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-32