Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 30 oct 2001
Las aguas utilizadas de forma permanente para el riego de las fincas se reseñarán claramente en los planos de base, con expresión de manantiales y cauces, al objeto de una mejor identificación de las parcelas. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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Pro

eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-28