Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 23 ago 1985
Con carácter excepcional, por concurrir circunstancias que económica y agrariamente no reporten beneficios a los titulares de la concentración, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario, oída la Junta Local, podrá excluir de la misma aquellos sectores o parcelas sobre las que concurran dichas circunstancias.
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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-25