Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21 bis
27 / 103En vigor desde 30 oct 2001
1. La urgente necesidad de aceleración del proceso concentrador precisa de una agilización de los trámites y una remodelación en los métodos de trabajo, manteniendo y aun mejorando el rigor técnico y jurídico en su desarrollo que garantice y facilite el ejercicio de los derechos de los Administrados, y para ello la Administración podrá contratar los trabajos preparatorios necesarios a cada fase del proceso de concentración, así como la ejecución de servicios técnicos concretos, a empresas de asistencia técnica. Estas empresas habrán de estar dotadas de personal profesional cualificado, medios informáticos avanzados y especialización contrastada por la experiencia. En todo caso, las empresas contratadas se someterán a la dirección, intervención, seguimiento y control del Servicio de Estructuras Agrarias, encargado de la atención directa a los administrados.
2. En garantía del derecho de los afectados, quedarán excluidos de la contratación los trabajos relativos a la preparación de los recursos.
Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-21-bis