Art. 20 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20 bis

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En vigor desde 30 oct 2001
1. Publicado el Decreto de concentración parcelaria, el Servicio Provincial correspondiente habrá de comunicar los planes de actuaciones previstas sobre la zona a concentrar al Registro de la Propiedad que corresponda, así como a todos aquellos Departamentos de la Administración autonómica que pudiesen resultar afectados por la concentración, a fin de que, en un plazo máximo de dos meses, quede debidamente reflejada en el expediente de concentración cualquier incidencia que pudiera surgir. 2. La Comisión interdepartamental que anteriormente realizó el estudio de viabilidad emitirá un informe sobre los planes de actuación previstos en la concentración y su afectación a las distintas áreas de ordenación territorial, medio ambiente, patrimonio, etc. Se añade por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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Pro

eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-20-bis