Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 30 oct 2001
Cuando la Junta de Galicia estimase razones agronómicas y sociales que justifiquen la concentración, dictará Decreto con los siguientes pronunciamientos: a) Declaración de utilidad pública e interés social y de urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de que se trate. b) Determinación del perímetro que se señala en principio como zona a concentrar, con la salvedad expresa de que puede resultar modificado, en definitiva, por las inclusiones/rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con los artículos 23 y siguientes. Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .

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eli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-20