Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
23 / 103En vigor desde 30 oct 2001
Hecho el estudio de viabilidad con el correspondiente estudio de impacto ambiental y el plan de desarrollo, que determinarán la procedencia o no de la concentración parcelaria en la zona, el Decreto representará el inicio oficial del proceso y el compromiso de llevar a efecto las medidas contempladas en el estudio de viabilidad. A partir de su publicación, y contando con todos los datos del estudio de viabilidad, las fases posteriores al Decreto se agilizarán al máximo para que la tardanza en la realización de la concentración no signifique una parálisis de la posibilidad del desarrollo socioeconómico de la zona afectada.
A tal fin, se fijará un tiempo para cada fase, que en el conjunto de las mismas no debería exceder de cinco años.
Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-19