Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
13 / 103En vigor desde 1 ene 2004
1. Las Juntas Locales actuarán en Pleno y en Comisión Permanente. Conformará la Comisión Permanente el Presidente y uno de los Vicepresidentes, el Secretario, los técnicos de la Administración y de la empresa y, al menos, tres de los cuatro representantes de los agricultores.
2. En caso de vacante de alguno de los cargos públicos, ocupará provisionalmente el puesto en la junta local la persona que haya de asumir legalmente sus funciones y en su día la persona designada o elegida normalmente para el cargo.
3. Si la zona de concentración estuviese comprendida por más de un término municipal, se constituirá la Junta Local en el Ayuntamiento afectado en la mayor extensión.
4. La Junta Local tendrá su domicilio específico en el Ayuntamiento, si bien, a los efectos de celebración de reuniones de trabajo, publicaciones de anuncios e informaciones, podrá utilizarse un local habilitado en la zona para mejor servicio a los afectados. Asimismo, se determinará, al menos, un local por Ayuntamiento para atención al público todos los días hábiles en que estén vigentes fases de exposición pública o de trámites de alegaciones. Los escritos de alegaciones podrán presentarse en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando en la Ley se mencione la Junta Local, sin otra indicación, se entenderá referida al Pleno.
5. Reglamentariamente se determinará todo lo relativo a la organización, régimen de incompatibilidades, asistencias, ausencias, dietas y gastos de los miembros de la Junta Local, para lo cual se asignará la correspondiente dotación presupuestaria.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1674 . Se modifica por el de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-21174 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/08/14/10#art-11