Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 dic 1982
El Gobierno, a instancia de los poderes públicos locales, y atendiendo especialmente a la situación socio-lingüística de la zona, podrá exceptuar temporalmente en el ámbito de su competencia, la explicación de artículos de la presente Ley que no resulten de obligado cumplimiento por imperativo constitucional o estatutario.
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