Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 dic 1982
Todos aquellos procedimientos y expedientes que hayan sido iniciados en las distintas administraciones públicas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán hasta su conclusión en la lengua en la que se hayan iniciado.
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