Art. Disposición final
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Disposición final

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En vigor desde 17 dic 1982
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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