Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 37En vigor desde 17 dic 1982
Los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-4