Art. 30
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 30

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En vigor desde 17 dic 1982
El Gobierno velará por la unificación y normalización del euskera en su condición de lengua escrita oficial común en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del respeto a los diversos dialectos, parte esencial del patrimonio cultural del País Vasco, en las zonas en que son hablados.
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eli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-30