Art. 23
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 23

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En vigor desde 17 dic 1982
El Gobierno promoverá el empleo preferente del euskera en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma, a fin de garantizar la equiparación de ambas lenguas establecida en el artículo anterior.
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