Art. 21
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 21

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En vigor desde 17 dic 1982
Los alumnos que hayan iniciado sus estudios de E.G.B. fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o aquellos que justifiquen debidamente su residencia no habitual en la Comunidad Autónoma, podrán ser eximidos de la enseñanza del euskera según el procedimiento que se establezca a tal efecto.
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