Art. 20
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 20

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En vigor desde 17 dic 1982
1. El Gobierno, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza en euskera, establecerá los medios tendentes a una progresiva euskaldunización del profesorado. 2. Asimismo, determinará las plazas o unidades docentes para las que será preceptivo el conocimiento del euskera, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
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