Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 15
15 / 37En vigor desde 17 dic 1982
Se reconoce a todo alumno el derecho de recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos.
A tal efecto, el Parlamento y el Gobierno adoptarán las medidas oportunas tendentes a la generalización progresiva del bilingüismo en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-15