Art. 15
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 15

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En vigor desde 17 dic 1982
Se reconoce a todo alumno el derecho de recibir la enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos. A tal efecto, el Parlamento y el Gobierno adoptarán las medidas oportunas tendentes a la generalización progresiva del bilingüismo en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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