Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 28 ene 1977
Las líneas de base rectas establecidas por el Decreto que desarrolla la Ley veinte/mil novecientos sesenta y siete, de ocho de abril, constituirán el límite interior del mar territorial, conforme al artículo segundo de la presente Ley, en tanto el Gobierno no haga uso de la facultad que le confiere dicho artículo.
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eli/es/l/1977/01/04/10#disposicion-transitoria