Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 3 abr 1975
Continuarán en circulación, con el poder liberatorio que tengan legalmente reconocido, las monedas que componen el sistema monetario actual, en tanto no se acuerde por el Gobierno dentro de la competencia que le concede el artículo séptimo de la presente Ley, su retirada de la circulación y su sustitución, en todo o en parte, por las monedas a que se refiere el artículo segundo.
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eli/es/l/1975/03/12/10#disposicion-transitoria