Art. Artículo segundo
2 / 14En vigor desde 13 ene 1987
La unidad del sistema monetario español es la peseta. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará las monedas que en cada momento compongan el sistema monetario metálico español y sus correspondientes valores faciales.
Se modifica por la disposición adicional 14 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/03/12/10#articulo-segundo