Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 13 ene 1987
La unidad del sistema monetario español es la peseta. El Ministerio de Economía y Hacienda determinará las monedas que en cada momento compongan el sistema monetario metálico español y sus correspondientes valores faciales. Se modifica por la disposición adicional 14 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382 .

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eli/es/l/1975/03/12/10#articulo-segundo