Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

8 / 14
En vigor desde 1 ene 2023
El Banco de España retirará de la circulación las monedas que entren en sus Cajas y no superen el proceso de autentificación o no se consideren aptas para la circulación. Las monedas retiradas serán puestas a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien decidirá sobre su destino definitivo, abonando el valor facial de las monedas no aptas y reintegrando el importe de los gastos ocasionados en la retirada, desmonetización y destrucción de dichas monedas. Las operaciones de desmonetización y destrucción serán realizadas, por razones de seguridad pública, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-2

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1975/03/12/10#articulo-octavo