Art. Artículo noveno
10 / 14En vigor desde 18 ene 2007
1. Tendrá la consideración de infracción administrativa la reproducción con fines publicitarios de monedas que tengan o puedan tener curso legal y monedas conmemorativas, especiales o de colección, sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2. Tendrá la consideración de infracción administrativa la reproducción con fines comerciales o de venta de monedas que hayan tenido, tengan o puedan tener curso legal y monedas conmemorativas, especiales o de colección, sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Tendrá la consideración de infracción administrativa la emisión, fabricación, almacenamiento, comercialización, importación y distribución, sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de medallas, medallones, fichas y objetos monetiformes, o que los contengan, conmemorativas con un valor facial o monetario específico, utilizando a tales fines los signos o símbolos de:
a) La Unión Europea, en particular la inscripción «euro» o «euro cent», el símbolo euro o similar combinado con una indicación del valor nominal, o un diseño idéntico o similar, en todo o en parte, al que aparece en la cara común o la cara nacional de las monedas de euro o aquella que se fije oficialmente para la acuñación de tales monedas en el futuro.
b) La Corona.
c) Las Administraciones públicas o los Organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas.
d) La marca de Ceca.
e) Las demás instituciones del Estado sin la autorización previa de la institución titular correspondiente.
4. Tendrá la consideración de infracción administrativa cualquier alteración o modificación de las características físicas de las monedas de curso legal, sin autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para su empleo como soporte de publicidad o para cualquier otro fin distinto al previsto en la norma de emisión.
5. Tendrá la consideración de infracción administrativa toda conducta contraria a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2182/2004, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas euro.
Se modifica el apartado 5, con efectos desde el 1 de enero de 2007, por la disposición final 1 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865 . Se modifica el apartado 4 y se añade el 5 por el art. 103 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 . Se añade por el art. 97.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/03/12/10#articulo-noveno