Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 jul 1970
La «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.», podrá, previo acuerdo favorable del Comité del Seguro de Crédito a la Exportación, llevar a cabo, en los términos previstos en la legislación vigente, la transferencia de las carteras de este seguro en poder de las dos entidades que hasta ahora han venido contratándolo.
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