Art. Disposición transitora tercera
18 / 18En vigor desde 7 jul 1970
Hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias a que se refiere la disposición final segunda, seguirá siendo de aplicación el Decreto dos mil ochocientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y seis, de diez de noviembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1970/07/04/10#disposicion-transitora-tercera