Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 7 jul 1970
El Ministerio de Hacienda adoptará las medidas adecuadas para la constitución de la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.», y las que se requieran para la gestión de los riesgos políticos y extraordinarios.
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